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Formación en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Un error en la detección de operaciones sospechosas puede derivar en sanciones muy graves. Las empresas sujetas a la normativa PBC/FT están obligadas a formar a su personal. ¿Está el tuyo preparado?

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multa habitual por incumplimiento legal grave
Ley 10
/2010, normativa PBC/FT que regula la obligación
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¿Por qué es obligatoria la formación en prevención del blanqueo de capitales?

Las empresas y profesionales sujetos a la normativa PBC/FT están obligados a formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El desconocimiento no exime de responsabilidad

Una mala aplicación de los protocolos o no detectar una operación sospechosa puede dar lugar a:

  • Sanciones administrativas muy elevadas
  • Responsabilidades penales
  • Inspecciones y requerimientos del SEPBLAC
  • Daños reputacionales y pérdida de confianza
Ley 10/2010 · Obligatoria para sujetos obligados

Muchos incumplimientos son por falta de formación específica

Errores en la identificación del cliente, no detectar operaciones sospechosas o desconocer cómo y cuándo comunicar al SEPBLAC son los motivos más frecuentes de sanción.

Obligación de formación continua del personal

La Ley 10/2010 exige que los sujetos obligados formen de manera continua a sus empleados en materia PBC/FT. No basta con hacerlo una vez — debe ser periódica y documentada.

¿Quién está obligado a
impartir esta formación?

La Ley 10/2010 establece un listado de sujetos obligados que deben cumplir con las obligaciones PBC/FT, incluyendo la formación de su personal.

Entidades financieras y de crédito

Notarías y registros

Inmobiliarias y agentes de la propiedad

Abogados y asesores jurídicos

Gestorías y asesores fiscales

Auditores y contables externos

Joyerías, casas de subastas y comercio de lujo

Casinos y establecimientos de juego

Si tu actividad está en este listado, la formación de tu personal en PBC/FT es una obligación legal, no una opción.

Qué aprenderá
tu equipo

Contenidos prácticos y actualizados basados en la Ley 10/2010 y su reglamento. Diseñados por abogados expertos en compliance PBC/FT.

Qué es el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Marco legal y obligaciones PBC/FT

Sujetos obligados y responsabilidades

Identificación y conocimiento del cliente (KYC)

Análisis y evaluación del riesgo

Detección de operaciones sospechosas

Comunicación al SEPBLAC

Conservación de la documentación

Protocolos internos y controles

Consecuencias legales del incumplimiento

Checklist final de buenas prácticas PBC/FT

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Todo lo que necesitas saber sobre la Formación en Prevención del Blanqueo de Capitales

Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación de formar a tu plantilla en prevención del blanqueo de capitales: quién está obligado, qué sanciones aplican, qué debe cubrir la formación y cómo bonificarla.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a los sujetos obligados a formar a sus empleados en esta materia. Son sujetos obligados, entre otros, las entidades financieras, aseguradoras, gestoras de fondos, auditores, notarios, abogados que intervengan en operaciones financieras o inmobiliarias, agentes inmobiliarios, gestores administrativos, casinos y cualquier empresa que maneje grandes volúmenes de efectivo. La formación debe ser continua y adaptada al perfil de riesgo de cada puesto.
El blanqueo de capitales es el proceso por el que se intenta dar apariencia lícita a dinero o bienes obtenidos mediante actividades delictivas. Las empresas pueden verse involucradas de forma involuntaria si no disponen de controles adecuados para detectar operaciones sospechosas. La legislación española e internacional impone a los sujetos obligados un deber activo de diligencia debida, identificación de clientes, detección de operaciones inusuales y comunicación a las autoridades competentes.
La Ley 10/2010 establece un régimen sancionador muy severo. Las infracciones muy graves pueden conllevar multas de hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual, la inhabilitación de administradores y directivos, y la revocación de la autorización para operar. Las infracciones graves pueden suponer multas de hasta 5 millones de euros. Además, las personas físicas responsables pueden enfrentarse a responsabilidad penal por el delito de blanqueo tipificado en el artículo 301 del Código Penal.
Una formación adecuada debe cubrir el marco normativo (Ley 10/2010 y su reglamento), las obligaciones de diligencia debida con clientes, cómo identificar operaciones sospechosas o inusuales, los procedimientos internos de comunicación y reporte al SEPBLAC, las obligaciones de conservación de documentación, y las consecuencias penales y administrativas del incumplimiento. La formación debe adaptarse al nivel de riesgo del puesto y quedar debidamente registrada.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la Unidad de Inteligencia Financiera española. Es el organismo al que los sujetos obligados deben comunicar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El SEPBLAC también es el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010 y de instruir los expedientes sancionadores correspondientes.
Sí, la formación en prevención del blanqueo de capitales de Cumpleo es 100% bonificable a través de FUNDAE, lo que permite a las empresas recuperar el coste íntegro mediante el crédito de formación disponible cada año. El proceso de bonificación es gestionado por Cumpleo, sin que la empresa tenga que realizar ninguna gestión adicional.

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