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Formación en Igualdad y No Discriminación para empresas

La discriminación en el entorno laboral no siempre es intencionada. Comentarios, decisiones o dinámicas normalizadas pueden generar conflictos, sanciones y daños reputacionales. Fórmate y anticípate.

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de empresas sancionadas en sus primeros 5 años
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¿Por qué es necesaria la formación en igualdad y no discriminación?

La normativa laboral y de igualdad obliga a las empresas a garantizar la igualdad de trato, prevenir cualquier forma de discriminación y sensibilizar a su plantilla.

La discriminación no siempre es intencionada

Comentarios, decisiones o dinámicas normalizadas pueden generar situaciones discriminatorias con consecuencias legales y reputacionales. La falta de formación puede provocar:

  • Sanciones administrativas y responsabilidades legales
  • Conflictos internos y deterioro del clima laboral
  • Daños reputacionales difíciles de revertir
  • Incumplimientos en planes de igualdad
Obligación legal para todas las empresas

Obligación legal en materia de igualdad

La Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020 obligan a las empresas a garantizar la igualdad de trato y oportunidades, y a formar a su plantilla como parte de las medidas de igualdad.

Requisito para el Plan de Igualdad

Si tu empresa está obligada a tener Plan de Igualdad, la formación en igualdad y no discriminación es una de las medidas que debe recoger. Sin ella, el plan está incompleto.

¿A quién va dirigida
esta formación?

Adaptamos la formación al tamaño, sector y realidad de cada empresa. No se requieren conocimientos previos.

01

Toda la plantilla

Sin excepción, independientemente del cargo o sector
02

Directivos y mandos intermedios

Con responsabilidad directa en decisiones de personal
03

Recursos Humanos

Selección, contratación, evaluación y gestión del talento
04

Personas implicadas en el Plan de Igualdad

Comisiones de igualdad y agentes de igualdad
05

Empresas obligadas a implantar medidas de igualdad

Por convenio colectivo o tamaño de plantilla
No se requieren conocimientos previos. El curso está adaptado a todos los niveles y sectores.

Qué aprenderá
tu equipo

Contenidos prácticos y actualizados, diseñados por abogados expertos en compliance. Directamente aplicables al día a día de cualquier empresa.

Principios de igualdad de trato y oportunidades

Marco legal en materia de igualdad y no discriminación

Tipos de discriminación en el ámbito laboral

Sesgos inconscientes y su impacto en la empresa

Lenguaje inclusivo y comunicación respetuosa

Medidas preventivas y buenas prácticas

Relación con los planes de igualdad

Derechos y deberes de las personas trabajadoras

Consecuencias legales del incumplimiento

Checklist final de buenas prácticas en igualdad

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Tu empresa, comprometida
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Todo lo que necesitas saber sobre la Formación en Igualdad y No Discriminación

Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación de formar a tu plantilla en igualdad: quién está obligado, qué conductas son discriminatorias, qué sanciones aplican y cómo bonificar la formación.

La Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas a respetar el principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral. Las empresas con 50 o más trabajadores están además obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, que debe incluir medidas de formación y sensibilización. Sin embargo, la obligación de no discriminar y de actuar ante situaciones de desigualdad afecta a cualquier empresa, independientemente de su tamaño.
La discriminación puede ser directa (tratar a alguien de forma menos favorable por razón de sexo, origen, edad, discapacidad, religión u orientación sexual) o indirecta (aplicar una norma aparentemente neutra que perjudica desproporcionadamente a un colectivo). También se considera discriminación el acoso por razón de sexo, las decisiones de contratación o promoción basadas en estereotipos, y cualquier represalia contra quien denuncia una situación discriminatoria.
La LISOS tipifica como infracción muy grave los actos discriminatorios y el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad, con multas de hasta 225.018 euros por infracción. Además, las empresas sancionadas pueden perder el acceso a bonificaciones, subvenciones y contratos públicos. La reincidencia agrava las consecuencias económicas y reputacionales.
Una formación adecuada debe cubrir el marco normativo (LO 3/2007 y legislación complementaria), los conceptos de discriminación directa e indirecta, los sesgos inconscientes en la toma de decisiones, los protocolos de actuación ante situaciones discriminatorias, los derechos y obligaciones de empleados y empresa, y las medidas del Plan de Igualdad. La formación de Cumpleo está elaborada por abogados expertos y es válida como acción formativa dentro del Plan de Igualdad.
Sí. La formación y sensibilización en materia de igualdad es una de las medidas que debe contemplar el Plan de Igualdad según la LO 3/2007 y el RD 901/2020. Disponer de un certificado de formación para la plantilla acredita el cumplimiento de esta medida y es un elemento valorado positivamente en auditorías y negociaciones con la representación legal de los trabajadores. El certificado oficial de Cumpleo es válido a estos efectos.
Sí, la formación en igualdad y no discriminación de Cumpleo es 100% bonificable a través de FUNDAE, lo que permite a las empresas recuperar el coste íntegro mediante el crédito de formación disponible cada año. El proceso de bonificación es gestionado por Cumpleo, sin que la empresa tenga que realizar ninguna gestión adicional.

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