Servicio · Ley 10/2021 · Trabajo a distancia

Política de Teletrabajo para empresas

Enviar a un empleado a trabajar desde casa sin un marco legal sólido es un riesgo enorme. El incumplimiento de los acuerdos de teletrabajo se considera una infracción grave con multas de hasta 225.000€.

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multa máxima por incumplimiento de la Ley de Teletrabajo
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Acuerdo individual de teletrabajo
Política de gastos y medios tecnológicos
Protocolo de ciberseguridad y RGPD
Control y prevención de riesgos laborales
Cláusulas de reversibilidad
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¿Tu empresa trabaja en remoto pero no tiene
los acuerdos firmados?

Desde la aprobación de la Ley de Teletrabajo, enviar a un empleado a trabajar desde casa sin un marco legal sólido es un riesgo enorme para cualquier pyme o autónomo.

El teletrabajo sin acuerdo firmado es una infracción grave

La mayoría de empresas con empleados en remoto incumple porque desconoce la obligación. Las consecuencias son:

  • Multas de hasta 225.000€ por infracción grave
  • Demandas de empleados por falta de compensación de gastos
  • Problemas de ciberseguridad y protección de datos sin cubrir
  • Incumplimientos de prevención de riesgos laborales en el hogar
Ley 10/2021 · Obligatorio para todo el trabajo a distancia

El acuerdo individual es obligatorio por ley

La Ley 10/2021 obliga a formalizar por escrito el acuerdo de teletrabajo con cada empleado antes de que comience a trabajar en remoto. No basta con un email ni un acuerdo verbal.

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01

Redacción del acuerdo individual de teletrabajo

El documento obligatorio que regula la relación empresa-empleado fuera de la oficina, blindando los derechos y deberes de ambas partes conforme a la Ley 10/2021.

02

Política de gastos y medios tecnológicos

Definimos con claridad la compensación de gastos y el uso de herramientas de trabajo para evitar reclamaciones futuras por parte de los empleados.

03

Protocolo de ciberseguridad y RGPD

Medidas técnicas y legales para garantizar que la información de tu empresa esté protegida, incluso cuando se trabaja desde una red doméstica.

04

Sistema de control y prevención de riesgos

Documentación que regula cómo se medirá la prestación laboral y las pautas necesarias para cumplir con la prevención de riesgos laborales en el hogar.

05

Cláusulas de reversibilidad

Establecemos por escrito cómo y cuándo se puede volver al modelo presencial, garantizando la flexibilidad de tu organización ante cualquier cambio.

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Todo lo que necesitas saber sobre la Política de Teletrabajo

Resolvemos las dudas más habituales sobre la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: quién está obligado, qué debe incluir el acuerdo, compensación de gastos y derecho a la reversibilidad.

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga a formalizar por escrito un acuerdo individual de teletrabajo con cualquier empleado que trabaje en remoto de forma habitual, es decir, cuando el trabajo a distancia supone al menos el 30% de la jornada durante un periodo de referencia de tres meses. No existe umbral de plantilla: una empresa con un solo empleado en remoto ya está obligada. Trabajar sin este acuerdo firmado se considera una infracción grave con multas de hasta 225.000€.
Conforme a la Ley 10/2021, el acuerdo debe incluir: el inventario de medios y equipos que la empresa pone a disposición del trabajador, la forma de compensación de gastos, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de presencialidad y teletrabajo pactado, el lugar donde se prestará el trabajo, los medios de control empresarial, el procedimiento de reversibilidad y las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
Sí. La Ley 10/2021 establece que el trabajador en remoto tiene derecho a que la empresa le compense los gastos derivados del teletrabajo, como electricidad, internet o materiales de oficina en el hogar. El importe y la forma de compensación deben quedar regulados en el acuerdo individual o en el convenio colectivo aplicable. No hacerlo puede derivar en reclamaciones por parte de los empleados y sanciones de la Inspección de Trabajo.
No. La Ley 10/2021 establece expresamente que el trabajo a distancia es voluntario para ambas partes. La empresa no puede imponer el teletrabajo de forma unilateral, y el empleado no puede exigirlo si la empresa no lo ofrece (salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario). Cualquier modificación del acuerdo de teletrabajo también requiere el consentimiento de ambas partes.
La reversibilidad es el derecho tanto de la empresa como del trabajador a volver a la modalidad presencial tras haberse acordado el teletrabajo. La Ley 10/2021 obliga a incluir en el acuerdo el procedimiento y los plazos para ejercer este derecho. Sin una cláusula de reversibilidad clara, la empresa puede encontrarse con dificultades para recuperar la presencialidad sin incurrir en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que puede derivar en conflictos laborales.
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