Formación obligatoria · 100% online

Formación en Desconexión Digital

La hiperconectividad laboral genera riesgos legales, estrés y conflictos internos. La normativa obliga a todas las empresas a respetar los tiempos de descanso y a formar a su plantilla. ¿Está la tuya al día?

80%
de pymes incumple alguna obligación legal
600k€
multa habitual por incumplimiento legal grave
10
por alumno, precio más bajo garantizado

Sin compromiso · Precio garantizado · Bonificable FUNDAE

Certificado oficial LO 3/2018 · ET art. 20 bis Bonificable FUNDAE Teletrabajo y presencial
Precio por alumno
10€
/ alumno · pago único
Mejor precio garantizado
Curso 100% online, a tu ritmo
Certificado oficial descargable
Elaborado por abogados expertos
Válido para teletrabajo y presencial
Sin conocimientos previos
Contratar por 10€/alumno
100% bonificable por FUNDAE

¿Por qué es importante formar a tu equipo en desconexión digital?

La normativa laboral reconoce el derecho a la desconexión digital y obliga a las empresas a respetar los tiempos de descanso, establecer políticas internas claras y formar a su plantilla.

La hiperconectividad laboral tiene consecuencias reales

Muchas empresas siguen contactando con empleados fuera del horario laboral sin ser conscientes de los riesgos legales. La falta de formación y medidas adecuadas puede provocar:

  • Sanciones administrativas y conflictos laborales
  • Riesgos psicosociales y bajas por estrés
  • Deterioro del clima laboral
  • Incumplimientos en políticas de teletrabajo y conciliación
LO 3/2018 · ET art. 20 bis · Obligatoria para todas las empresas

Obligación legal para todas las empresas

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y la LO 3/2018 obligan a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, a garantizar el derecho a la desconexión digital de su plantilla.

Especialmente crítica en modelos de teletrabajo

En entornos de trabajo remoto o híbrido, los límites entre el tiempo laboral y personal se difuminan. Formar a la plantilla en desconexión digital es la medida preventiva más eficaz.

¿A quién va dirigida
esta formación?

Adaptamos la formación al modelo organizativo de cada empresa. No se requieren conocimientos previos.

01

Toda la plantilla

Sin excepción, en cualquier modalidad de trabajo
02

Directivos y mandos intermedios

Quienes generan la cultura de disponibilidad fuera del horario
03

Recursos Humanos

Responsables de implantar y comunicar la política interna
04

Equipos en teletrabajo o modelo híbrido

Especialmente expuestos a la hiperconectividad
05

Empresas obligadas a implantar políticas de desconexión

Todas las empresas con trabajadores en España
No se requieren conocimientos previos. Apto para cualquier perfil y modalidad de trabajo.

Qué aprenderá
tu equipo

Contenidos prácticos y actualizados, diseñados por abogados expertos en compliance laboral. Aplicables desde el primer día.

Qué es el derecho a la desconexión digital

Marco legal y obligaciones de la empresa

Riesgos de la hiperconectividad laboral

Gestión del correo electrónico y mensajería corporativa

Organización del tiempo de trabajo

Buenas prácticas en teletrabajo

Políticas internas de desconexión digital

Derechos y deberes de empresa y trabajadores

Consecuencias legales del incumplimiento

Checklist final de buenas prácticas aplicables desde el primer día

Empieza hoy

Tu equipo, desconectado
cuando toca. Tu empresa, cubierta.

Por solo 10€ por alumno tienes una formación certificada en desconexión digital, elaborada por abogados expertos y 100% bonificable por FUNDAE. Cumple con la LO 3/2018 sin complicaciones.

10€
por alumno
Contratar por 10€/alumno
100% bonificable por FUNDAE

Todo lo que necesitas saber sobre la Formación en Desconexión Digital

Resolvemos las dudas más habituales sobre el derecho a la desconexión digital: quién está obligado, qué implica, qué sanciones aplican y cómo cumplir correctamente con la normativa.

La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a garantizar el derecho a la desconexión digital de sus empleados fuera del horario laboral. Esto incluye elaborar una política interna de desconexión digital y formar a la plantilla sobre su contenido y aplicación. La obligación afecta especialmente a las empresas con trabajadores en modalidad de teletrabajo o con uso habitual de dispositivos digitales.
El derecho a la desconexión digital es el derecho del trabajador a no responder comunicaciones, llamadas, mensajes o correos electrónicos de carácter laboral fuera de su jornada de trabajo, durante los períodos de descanso, permisos, vacaciones y bajas. Este derecho está recogido en el artículo 88 de la LOPDGDD y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y su incumplimiento puede constituir una infracción laboral sancionable.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de desconexión digital puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo como infracción grave o muy grave, con multas de entre 751 y 225.018 euros según la LISOS. Además, los trabajadores pueden reclamar daños y perjuicios derivados del estrés tecnológico, el agotamiento o la afectación a su salud por la hiperconectividad laboral.
La política interna de desconexión digital debe definir el horario en el que los trabajadores tienen derecho a desconectarse, las modalidades de uso de los dispositivos digitales corporativos fuera del horario laboral, las acciones de formación y sensibilización para directivos y empleados, y los mecanismos para hacer efectivo este derecho. La LOPDGDD exige que esta política se elabore previa audiencia a la representación legal de los trabajadores.
Una formación adecuada debe cubrir el marco normativo (art. 88 LOPDGDD y art. 20 bis ET), los riesgos legales y laborales de la hiperconectividad, el contenido y aplicación de la política interna de desconexión, los derechos y obligaciones de empleados y empresa, y las buenas prácticas para gestionar el uso de dispositivos digitales. La formación de Cumpleo está elaborada por abogados expertos y es válida tanto para teletrabajo como para trabajo presencial.
Sí, la formación en desconexión digital de Cumpleo es 100% bonificable a través de FUNDAE, lo que permite a las empresas recuperar el coste íntegro mediante el crédito de formación disponible cada año. El proceso de bonificación es gestionado por Cumpleo, sin que la empresa tenga que realizar ninguna gestión adicional.

Un momento… esto huele a incumplimiento

🏷️

Antes de que te vayas, asegúrate de tenerlo todo en regla. Activa ahora tu descuento del 10% y deja el compliance de tu negocio cerrado en minutos, sin líos y con total confidencialidad.

Oferta disponible durante las próximas 24h.