Servicio · ET Art. 34.9 · Control horario

Registro de Jornada para empresas

Desde 2019, todas las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. No tenerlo correctamente implantado es una infracción grave con sanciones de hasta 225.000€ y uno de los incumplimientos más detectados en inspecciones.

100%
de empresas con trabajadores, obligadas al registro de jornada
225k€
sanción máxima por no tener registro de jornada
4años
plazo mínimo de conservación de los registros

Sin compromiso · Mejor precio garantizado · Respuesta en 24h

Disponible en toda España Madrid Barcelona Valencia Sevilla
Qué incluye el servicio
Política de uso del sistema de control horario
Validación legal del método de registro
Gestión de horas extraordinarias
Procedimiento de custodia (4 años)
Documentación lista para inspecciones
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¿Tiene tu empresa implantado correctamente el Registro de Jornada?

Desde mayo de 2019, todas las empresas con trabajadores están obligadas a registrar la jornada diaria. Pero muchas pymes tienen un sistema que no cumple los requisitos legales sin saberlo.

Un sistema de fichaje sin política legal equivale a no tener registro

Las consecuencias de no cumplir son:

  • Sanciones de hasta 225.000€ por infracción grave
  • Presunción de horas extra no pagadas en caso de conflicto laboral
  • Imposibilidad de acreditar el cumplimiento ante Inspección de Trabajo
  • Reclamaciones de empleados por tiempo de trabajo no reconocido
ET Art. 34.9 · Obligatorio para todas las empresas desde mayo de 2019

No basta con tener una app de fichaje

El registro de jornada requiere que la empresa tenga también una política de uso del sistema, que los registros se conserven durante al menos 4 años y que los trabajadores y sus representantes puedan acceder a ellos. Sin estos elementos, el sistema no es válido legalmente.

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Todo lo que necesitas para cumplir con el registro de jornada

Nos encargamos de validar y documentar tu sistema de control horario. Sin complicaciones.

01

Política de uso del sistema de control horario

Documento que regula el funcionamiento del registro de jornada en tu empresa: qué se registra, cómo, quién tiene acceso y cuáles son las consecuencias del incumplimiento.

02

Validación legal del método de registro

Análisis de si el sistema que utilizas actualmente (app, tarjeta, papel, biometría) cumple los requisitos legales del artículo 34.9 ET y cómo adaptarlo si fuera necesario.

03

Gestión de horas extraordinarias

Procedimiento para el registro, comunicación y compensación de las horas extra, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores.

04

Procedimiento de custodia y conservación

Protocolo para conservar los registros de jornada durante el mínimo legal de 4 años y ponerlos a disposición de los representantes de los trabajadores y la Inspección cuando lo soliciten.

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Todo lo que necesitas saber sobre el Registro de Jornada

Resolvemos las dudas más habituales sobre el control horario: quién está obligado, qué métodos son válidos, cuánto tiempo conservar los registros y qué pasa en una inspección.

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena a registrar diariamente la jornada laboral de cada empleado, incluyendo el horario concreto de inicio y fin de la jornada. Esta obligación aplica sin excepción de tamaño ni sector y existe desde mayo de 2019. Los registros deben conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
La normativa no establece un método concreto: la empresa puede usar fichaje por tarjeta, aplicación móvil, huella dactilar, reconocimiento facial, registro manual en papel o cualquier otro sistema, siempre que sea fiable, garantice la trazabilidad e integridad de los datos y sea accesible para los trabajadores. Lo que sí es obligatorio es que exista una política que regule el funcionamiento del sistema, conforme a los requisitos del ET y del RGPD si se usan datos biométricos.
El registro debe recoger el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador cada día. No basta con registrar solo las horas trabajadas en total: debe quedar constancia de a qué hora empieza y termina la jornada. En el caso de trabajadores con jornada flexible, el registro debe reflejar los límites dentro de los cuales se puede distribuir la jornada y las horas efectivamente trabajadas.
Sí. La obligación de registrar la jornada es bilateral: la empresa debe implantar el sistema y el trabajador debe utilizarlo. Incumplir el registro puede ser objeto de sanción disciplinaria conforme al convenio colectivo aplicable. Sin embargo, para poder aplicar esta medida, la empresa debe haber informado previamente a los trabajadores sobre el sistema y sus obligaciones, lo que forma parte de la política de uso del registro de jornada.
La ausencia de registro de jornada es una infracción grave del Estatuto de los Trabajadores, sancionable con multas de entre 626€ y 225.018€ dependiendo de la gravedad. Además, en caso de conflicto laboral, la ausencia de registros puede hacer que se presuman ciertas las alegaciones del trabajador sobre horas trabajadas, con la consiguiente obligación de pago de horas extra no registradas.
Cumpleo te proporciona la política de uso del sistema de control horario, la validación legal del método que utilizas, el procedimiento de gestión de horas extraordinarias y el protocolo de custodia de registros durante los 4 años exigidos. Haz la auditoría gratuita para saber si tu sistema actual cumple todos los requisitos legales.

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