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Formación en Prevención del Acoso Sexual para empresas

Un comentario fuera de lugar puede tener consecuencias legales. El acoso sexual y por razón de sexo no siempre es evidente — y la empresa es responsable si no ha tomado medidas de prevención.

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¿Por qué es obligatoria la formación en prevención del acoso sexual?

La normativa laboral y de igualdad exige a las empresas prevenir cualquier conducta de acoso, sensibilizar y formar a la plantilla, y contar con protocolos y medidas de actuación eficaces.

No siempre es evidente — y la empresa es responsable igualmente

Comentarios, actitudes o conductas normalizadas pueden convertirse en situaciones de acoso. No formar al personal puede derivar en:

  • Responsabilidades legales y sanciones económicas
  • Conflictos laborales y deterioro del clima de trabajo
  • Daños reputacionales graves
  • Falta de protección para las personas afectadas
LO 3/2007 · LO 10/2022 · Obligatoria con protocolo de acoso

Requisito imprescindible si tienes protocolo de acoso

Las empresas obligadas a implantar un Protocolo de Acoso Sexual deben incluir formación periódica de la plantilla. Sin ella, el protocolo está incompleto ante una inspección de trabajo.

Tolerancia cero: la cultura de empresa también es responsabilidad legal

Demostrar que tu empresa ha formado activamente a su equipo en prevención del acoso es uno de los argumentos más sólidos frente a cualquier reclamación o proceso judicial.

¿A quién va dirigida
esta formación?

Adaptamos los contenidos a la realidad y estructura de cada empresa. No se requieren conocimientos jurídicos previos.

01

Toda la plantilla

Independientemente del puesto o nivel jerárquico
02

Recursos Humanos

Gestión de denuncias, protocolos y medidas cautelares
03

Dirección y mandos intermedios

Con responsabilidad directa sobre equipos de trabajo
04

Responsables de igualdad, compliance o prevención

Encargados de implantar y mantener los protocolos
05

Empresas obligadas a contar con protocolo de acoso

Por convenio colectivo o tamaño de plantilla
No se requieren conocimientos jurídicos previos. Apto para cualquier perfil y sector.

Qué aprenderá
tu equipo

Contenidos prácticos y actualizados, diseñados por abogados expertos en igualdad y compliance laboral.

Qué es el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

Conductas constitutivas de acoso: ejemplos reales

Marco legal y obligaciones de la empresa

Derechos y deberes de las personas trabajadoras

Medidas preventivas y de sensibilización

Protocolos internos de actuación

Canales de denuncia y garantías de confidencialidad

Protección de las víctimas y medidas cautelares

Consecuencias legales y disciplinarias

Checklist final de buenas prácticas aplicables desde el primer día

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Todo lo que necesitas saber sobre la Formación en Prevención del Acoso Sexual

Resolvemos las dudas más habituales sobre la obligación de prevenir el acoso sexual en la empresa: quién está obligado, qué conductas son sancionables, qué debe incluir el protocolo y cómo bonificar la formación.

La Ley Orgánica 3/2007 y la LO 10/2022 obligan a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a adoptar medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Esto incluye disponer de un protocolo de actuación, formar a la plantilla y garantizar un entorno laboral libre de conductas discriminatorias. Las empresas con 50 o más trabajadores deben además recoger estas medidas dentro de su Plan de Igualdad.
El acoso sexual consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado que atente contra la dignidad de una persona. El acoso por razón de sexo, en cambio, es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona que tenga el propósito de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, sin necesidad de que tenga connotación sexual. Ambas conductas están prohibidas y son sancionables.
La LISOS tipifica el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracciones muy graves, con multas de hasta 225.018 euros. Además, la empresa puede enfrentarse a reclamaciones civiles por daños y perjuicios, pérdida de subvenciones y contratos públicos, y un grave daño reputacional. El Tribunal Supremo ha establecido que la empresa es responsable si no ha adoptado medidas preventivas suficientes, incluso cuando el acoso lo ejerce un tercero.
Una formación adecuada debe cubrir la definición legal de acoso sexual y acoso por razón de sexo, los tipos de conductas que lo constituyen, los derechos de las víctimas y las obligaciones de la empresa, el protocolo de actuación ante una denuncia, las consecuencias legales para el acosador y para la empresa que no actúa, y las pautas para crear un entorno laboral seguro. La formación de Cumpleo está elaborada por abogados expertos y es válida con el protocolo de acoso de la empresa.
Sí. La LO 3/2007 obliga a todas las empresas a disponer de procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La LO 10/2022 reforzó esta obligación, exigiendo que el protocolo contemple medidas de investigación, protección a la víctima y actuación frente al acosador. Las empresas con Plan de Igualdad deben incluirlo expresamente en el mismo.
Sí, la formación en prevención del acoso sexual y laboral de Cumpleo es 100% bonificable a través de FUNDAE, lo que permite a las empresas recuperar el coste íntegro mediante el crédito de formación disponible cada año. El proceso de bonificación es gestionado por Cumpleo, sin que la empresa tenga que realizar ninguna gestión adicional.

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