Servicio · ET Art. 4.2 · Ley 31/1995 PRL

Política contra el Acoso Laboral (Mobbing)

El mobbing es un riesgo psicosocial que muchas pymes ignoran hasta que es demasiado tarde. Sin una política preventiva, la empresa queda expuesta a sanciones de hasta 225.000€ y responsabilidades penales para los administradores.

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Régimen sancionador y medidas de protección
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¿Tu empresa tiene una hoja de ruta clara para resolver conflictos internos?

El acoso laboral o mobbing es un riesgo psicosocial que muchas pymes ignoran hasta que es demasiado tarde. Sin una política preventiva, la empresa carece de herramientas para actuar objetivamente ante una denuncia.

El mobbing puede derivar en responsabilidades penales para los administradores

Sin una política contra el acoso laboral, la empresa se expone a:

  • Sanciones de Inspección de Trabajo de hasta 225.000€
  • Responsabilidades civiles y penales para directivos
  • Coste elevado de absentismo y rotación por conflictos no resueltos
  • Daño grave a la imagen y al clima laboral
ET Art. 4.2 · Ley 31/1995 PRL · Ley 2/2023 canal de denuncias

¿Qué diferencia hay entre el acoso laboral y el acoso sexual?

El acoso laboral (mobbing) consiste en conductas hostiles reiteradas hacia un trabajador por motivos no relacionados con el sexo: marginación, humillación, sobrecarga de trabajo o aislamiento. El acoso sexual se basa en conductas de naturaleza sexual. Ambos requieren protocolos específicos e independientes.

Prevenir es siempre más barato que resolver

Una política contra el mobbing bien implantada evita que los conflictos escalen. Por solo 20€ tienes el protocolo completo, el canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 y el régimen sancionador listo para usar.

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01

Definición de conductas y código de conducta

Actualizamos tus normas internas identificando claramente qué comportamientos se consideran acoso laboral, estableciendo una base ética sólida que previene riesgos psicosociales y malas praxis en todos los niveles.

02

Canal ético de denuncias (Ley 2/2023)

Implementamos el mecanismo obligatorio para que cualquier empleado pueda reportar situaciones de acoso de forma segura, confidencial y conforme a la normativa vigente.

03

Procedimiento de resolución de conflictos

Diseñamos el protocolo formal e informal para investigar y resolver incidentes internos de manera objetiva, con plazos claros y garantías para todas las partes implicadas.

04

Régimen sancionador y medidas de protección

Establecemos las consecuencias legales para los infractores y las garantías de protección inmediatas para las víctimas, demostrando ante las autoridades que la empresa ejerce el control necesario.

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Todo lo que necesitas saber sobre la Política contra el Acoso Laboral

Resolvemos las dudas más habituales sobre el mobbing: qué es, quién está obligado, cómo actuar ante una denuncia y qué responsabilidades tiene la empresa si no actúa.

El acoso laboral o mobbing es un patrón de conductas hostiles, reiteradas y sistemáticas dirigidas contra un trabajador con el objetivo de degradar su ambiente de trabajo o forzarlo a abandonar la empresa. Se diferencia del conflicto laboral ordinario en que requiere reiteración, intencionalidad y un efecto dañino demostrable. Las conductas típicas incluyen la asignación de tareas degradantes, el aislamiento social, la difusión de rumores, la crítica constante injustificada y la negación de información necesaria para el trabajo.
Sí. El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de todos los trabajadores a no ser víctimas de acoso laboral, y la Ley 31/1995 de PRL obliga a las empresas a prevenir los riesgos psicosociales, entre los que se incluye el mobbing. Esto aplica a todas las empresas sin excepción de tamaño. Además, la Ley 2/2023 obliga a muchas empresas a contar con un canal de denuncias que puede usarse también para reportar situaciones de acoso laboral.
El acoso laboral consiste en conductas hostiles reiteradas por motivos no relacionados con el sexo: marginación, humillación, sobrecarga injustificada o aislamiento. El acoso sexual se basa en conductas de naturaleza sexual no deseadas. Ambos requieren protocolos específicos e independientes. Tener un protocolo contra el acoso sexual no exime de contar también con una política contra el mobbing — son dos obligaciones distintas.
Sí. La empresa tiene responsabilidad con independencia de quién cometa el acoso, ya sea un superior o un compañero. Si no ha adoptado medidas preventivas, no ha actuado ante una denuncia o no ha protegido a la víctima, puede ser sancionada con multas de hasta 225.000€ e incurrir en responsabilidades civiles. En casos graves, también pueden derivarse responsabilidades penales para los administradores.
Ante una denuncia, la empresa debe actuar con inmediatez: acusar recibo de forma confidencial, adoptar medidas cautelares para proteger a la persona denunciante, abrir un procedimiento de investigación con una comisión imparcial, recabar testimonios y pruebas con garantías para todas las partes, y emitir una resolución con las medidas disciplinarias correspondientes. Sin un protocolo previo que regule todo este proceso, la empresa no sabe cómo actuar y asume un riesgo legal enorme.
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