Servicio · RD 902/2020 · Igualdad salarial

Registro Retributivo para empresas

Todas las empresas con trabajadores están obligadas a disponer de un Registro Retributivo actualizado con los salarios desagregados por sexo. Muchas creen que es algo opcional… cuando es una obligación muy controlada por la Inspección de Trabajo.

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/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
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Elaboración del registro oficial (RD 902/2020)
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¿Tu empresa cumple con la obligación del Registro Retributivo?

Todas las empresas con trabajadores están obligadas a disponer de un Registro Retributivo actualizado. Muchas creen que es algo opcional… cuando es una obligación básica muy controlada por Inspección de Trabajo.

Obligatorio desde el primer empleado, actualización anual

No disponer del registro retributivo puede suponer:

  • Multas y sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo
  • Requerimientos inmediatos para su elaboración
  • Reclamaciones de los trabajadores por discriminación salarial
  • Problemas en el Plan de Igualdad y la auditoría retributiva
RD 902/2020 · Obligatorio para todas las empresas con plantilla

¿Qué diferencia hay entre el registro retributivo y la auditoría retributiva?

El registro retributivo es el documento que recoge todos los salarios de la empresa desagregados por sexo y categoría profesional — obligatorio para todas las empresas. La auditoría retributiva es un análisis más profundo que detecta las causas de posibles brechas salariales, obligatorio solo para empresas con Plan de Igualdad.

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Todo lo que necesitas para tener tu Registro Retributivo
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Nos encargamos de todo el proceso de elaboración, desde el análisis inicial hasta la entrega del documento oficial. Sin complicaciones y al mejor precio garantizado.

01

Análisis de situación y obligatoriedad

Confirmamos que tu empresa está obligada a disponer de registro retributivo y determinamos el formato y contenido que exige la normativa aplicable a tu sector y tamaño.

02

Recopilación y revisión de datos salariales

Analizamos salarios, complementos, pluses y beneficios de tu plantilla, organizando la información conforme a los criterios legales del Real Decreto 902/2020.

03

Elaboración del Registro Retributivo oficial

Preparamos el registro con los datos desagregados por sexo y categorías profesionales, cumpliendo exactamente con el RD 902/2020 y listo para presentar ante cualquier inspección.

04

Actualización anual y mantenimiento

Te facilitamos la actualización periódica del registro para que siempre esté vigente y conforme a la normativa, con avisos automáticos ante cualquier cambio legal.

05

Asesoramiento legal especializado

Nuestros expertos te acompañan durante todo el proceso para que cumplas correctamente y estés preparado ante cualquier inspección de trabajo o requerimiento administrativo.

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Todo lo que necesitas saber sobre el Registro Retributivo

Resolvemos las dudas más habituales: qué es, quién está obligado, diferencias con la auditoría retributiva, con qué frecuencia actualizarlo y qué pasa si no lo tienes.

El registro retributivo recoge los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y por grupos profesionales o puestos de igual valor. Su elaboración es obligatoria para todas las empresas con trabajadores, sin excepción de tamaño, conforme al RD 902/2020. Debe actualizarse al menos una vez al año y estar disponible ante cualquier inspección de trabajo.
El registro retributivo recoge los datos salariales de toda la plantilla desagregados por sexo — obligatorio para todas las empresas. La auditoría retributiva analiza si existen diferencias salariales entre mujeres y hombres, identifica sus causas y propone medidas correctoras — obligatoria solo para empresas con 50 o más trabajadores con Plan de Igualdad. Son dos obligaciones distintas: no tener registro no exime de la auditoría, ni viceversa.
El RD 902/2020 establece que el registro debe actualizarse siempre que se produzcan cambios relevantes en las retribuciones y, como mínimo, una vez al año. Si se han realizado revisiones salariales, incorporado nuevas categorías o modificado la estructura de complementos, el registro debe reflejar esos cambios de inmediato. Mantenerlo desactualizado tiene los mismos efectos que no tenerlo: supone un incumplimiento frente a la Inspección de Trabajo.
Sí, aunque con limitaciones. Los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a acceder al registro completo. Los trabajadores individuales tienen derecho a conocer las diferencias porcentuales en las retribuciones medias desagregadas por sexo, pero no acceden al detalle salarial individual de sus compañeros. En empresas sin representación legal, los trabajadores pueden solicitar esta información directamente a la empresa.
No disponer del registro o tenerlo desactualizado puede suponer sanciones de hasta 225.000€ en los casos más graves. Además puede generar reclamaciones individuales de trabajadores por discriminación salarial y dificultar la acreditación del cumplimiento normativo. Las empresas con Plan de Igualdad que carezcan de registro también incumplen los requisitos de su propio plan.
Con Cumpleo puedes obtener tu Registro Retributivo completo desde 20€, al mejor precio garantizado del mercado. El servicio incluye el análisis de obligatoriedad, la recopilación y revisión de datos salariales, la elaboración del registro oficial conforme al RD 902/2020, la actualización anual y el asesoramiento legal especializado. Todo desde un único panel de control con avisos automáticos ante cambios normativos.

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