Servicio · LO 3/2007 · Art. 48

Protocolo contra el Acoso Sexual y por Razón de Sexo

Obligatorio para todas las empresas, tengan 1 o 500 empleados. El desconocimiento no te exime de responsabilidad. Las sanciones por falta de protocolo pueden superar los 150.000€.

150k€
sanción máxima por falta de protocolo
100%
de empresas obligadas, sin excepción de tamaño
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Análisis de obligaciones y aplicabilidad
Redacción del protocolo personalizado
Canal de denuncia y modelos oficiales
Constitución de la comisión instructora
Plan de sensibilización para tu plantilla
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¿Estás seguro de que tu empresa es un entorno seguro?

Muchos autónomos y pymes creen que el protocolo de acoso es solo para grandes corporaciones. La realidad es que es obligatorio para todas las empresas, tengan 1 o 500 empleados.

El desconocimiento no te exime de la responsabilidad

La mayoría de empresas no cumple por desconocimiento, no por mala fe. Carecer de protocolo puede suponer:

  • Sanciones de hasta 150.000€
  • No tener un canal de denuncia seguro y confidencial
  • Carecer de documentación obligatoria ante la Inspección de Trabajo
  • Daño irreparable a la reputación del negocio
LO 3/2007 · Art. 48 · Obligatorio para todas las empresas

Obligatorio desde el primer empleado

El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño ni sector, a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Cumplir no debería ser un lujo ni costar una fortuna

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Todo lo que necesitas para convertir tu empresa
en un entorno seguro y legal

Nos encargamos de todo para que tu negocio cumpla el Art. 48 de la LO 3/2007 desde el primer día. Sin complicaciones y al mejor precio garantizado.

01

Análisis de obligaciones y aplicabilidad

Elaboramos el documento legal personalizado que establece las normas de conducta y el paso a paso detallado de actuación ante cualquier incidencia en tu empresa.

02

Redacción del protocolo y procedimiento

Redactamos un protocolo adaptado a tu empresa para prevenir la discriminación y el acoso por razón de sexo, con total seguridad jurídica y listo para cualquier inspección.

03

Canal de denuncia y modelos oficiales

Toda la documentación necesaria para formalizar el proceso: modelos de denuncia, plantillas para actas de investigación y formatos de resolución final.

04

Constitución de la comisión instructora

Guía técnica para designar a las personas responsables de gestionar el proceso, asegurando que el asesoramiento sea profesional y riguroso en cada caso.

05

Plan de sensibilización

Material listo para implementar y formar a tu plantilla. Demuestra ante una inspección que tu empresa promueve activamente un entorno de trabajo seguro y libre de acoso.

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Todo lo que necesitas saber sobre el Protocolo contra el Acoso Sexual

Resolvemos las dudas más habituales sobre el protocolo de acoso sexual: quién está obligado, qué debe incluir, cómo funciona la comisión instructora y qué responsabilidades tiene la empresa.

Sí. El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño y sector, a adoptar medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Esto incluye disponer de un protocolo de actuación que regule cómo identificar, denunciar, investigar y resolver estas situaciones. No existe umbral mínimo de trabajadores: desde la primera persona contratada, la empresa tiene esta obligación.
El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado que tenga el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona. El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento relacionado con el sexo de una persona que tenga el propósito o efecto de atentar contra su dignidad o crear un entorno hostil, degradante o humillante. Ambos están prohibidos por la LO 3/2007 y deben estar cubiertos por el protocolo de la empresa.
Un protocolo de acoso sexual válido debe incluir: el ámbito de aplicación y las conductas constitutivas de acoso, los derechos y deberes de empresa y trabajadores, los cauces para presentar una denuncia de forma confidencial, el procedimiento de investigación con plazos y garantías para todas las partes, las medidas cautelares para proteger a la persona afectada durante la investigación, las posibles medidas disciplinarias y el plan de sensibilización. Todos estos elementos son revisados por la Inspección de Trabajo.
La comisión instructora es el órgano encargado de gestionar el proceso de investigación cuando se presenta una denuncia por acoso. Está formada por personas designadas con suficiente autonomía e imparcialidad para investigar los hechos, escuchar a las partes, recabar pruebas y emitir una resolución. Su correcto funcionamiento es fundamental para garantizar que el proceso sea justo, confidencial y eficaz. Cumpleo proporciona la guía técnica para constituirla correctamente.
Sí. La empresa tiene responsabilidad en materia de prevención del acoso sexual incluso cuando el acoso lo comete un empleado, si no ha tomado medidas preventivas suficientes. No contar con un protocolo, no haberlo comunicado a la plantilla, no actuar ante una denuncia o no proteger a la persona afectada puede generar responsabilidades administrativas con sanciones de hasta 150.000€, además de posibles responsabilidades civiles y penales para la persona autora del acoso.
Con Cumpleo puedes obtener tu Protocolo contra el Acoso Sexual y por Razón de Sexo completo desde 20€ al año, al mejor precio garantizado del mercado. El servicio incluye el análisis de obligaciones, la redacción del protocolo personalizado, el canal de denuncia y modelos oficiales, la guía para constituir la comisión instructora y el plan de sensibilización. Todo accesible desde un único panel de control con avisos automáticos ante cambios normativos.

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