Protocolo contra el Acoso Sexual y por Razón de Sexo
Obligatorio para todas las empresas, tengan 1 o 500 empleados. El desconocimiento no te exime de responsabilidad. Las sanciones por falta de protocolo pueden superar los 150.000€.
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Muchos autónomos y pymes creen que el protocolo de acoso es solo para grandes corporaciones. La realidad es que es obligatorio para todas las empresas, tengan 1 o 500 empleados.
El desconocimiento no te exime de la responsabilidad
La mayoría de empresas no cumple por desconocimiento, no por mala fe. Carecer de protocolo puede suponer:
- Sanciones de hasta 150.000€
- No tener un canal de denuncia seguro y confidencial
- Carecer de documentación obligatoria ante la Inspección de Trabajo
- Daño irreparable a la reputación del negocio
Obligatorio desde el primer empleado
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas, sin excepción de tamaño ni sector, a disponer de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
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Todo lo que necesitas para convertir tu empresa
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Análisis de obligaciones y aplicabilidad
Elaboramos el documento legal personalizado que establece las normas de conducta y el paso a paso detallado de actuación ante cualquier incidencia en tu empresa.
Redacción del protocolo y procedimiento
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Canal de denuncia y modelos oficiales
Toda la documentación necesaria para formalizar el proceso: modelos de denuncia, plantillas para actas de investigación y formatos de resolución final.
Constitución de la comisión instructora
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Todo lo que necesitas saber sobre el Protocolo contra el Acoso Sexual
Resolvemos las dudas más habituales sobre el protocolo de acoso sexual: quién está obligado, qué debe incluir, cómo funciona la comisión instructora y qué responsabilidades tiene la empresa.
